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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 143
AMPARO INDIRECTO. DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 143
La presentación de una demanda de amparo indirecto debe hacerse ante el juez de Distrito competente, habida cuenta de que no existe precepto alguno en la Ley de Amparo que autorice hacerlo ante la autoridad responsable, como está establecido para el caso de los amparos directos; por tanto, si se presentó la demanda ante la Sala señalada como responsable y ésta la remitió a la oficialía de partes común de los juzgados de Distrito, a la que llegó después de transcurrido el término de quince días concedido por el artículo 21 de la Ley de la materia, la fecha que debe ser tomada en cuenta para hacer el cómputo respectivo es la de la recepción en la oficialía de partes común, y si atendiendo a ella resultó extemporánea, debe desecharse por notoriamente improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 50/91. Banco Internacional, S.N.C. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.