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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 143
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA CUESTIONES QUE NO SEAN DE IMPOSIBLE REPARACION SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, REGLAMENTOS O TRATADOS Y QUE HAYAN SURGIDO DENTRO DEL JUICIO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 143
El artículo 158 de la Ley de Amparo determina que sólo cuando dentro del juicio del que emana el acto reclamado surja una cuestión que no sea de imposible reparación sobre constitucionalidad de leyes, tratados o reglamentos, será cuando el Tribunal Colegiado de Circuito estará facultado para atender dicho aspecto, pero si el quejoso viene combatiendo la inconstitucionalidad del decreto que reforma el Reglamento para la Clasificación de Empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación, desde el momento que el Instituto Mexicano del Seguro Social le notificó el acuerdo, ello implica que desde ese momento pudo haber impugnado el decreto, bien a partir de su publicación en el Diario Oficial como lo señala el artículo 22 de la Ley de Amparo, o dentro del término que refiere el diverso 21 de la ley de la materia, por tanto, es indebido impugnar dicho acto a través de la via de amparo directo, porque el referido artículo 158 no lo permite. Pues tal cuestión de constitucionalidad no surgió durante el juicio de donde emana el acto de molestia, sino con anterioridad al mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/90. "Concretos Procesados", S.A. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.