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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 144
AMPARO, RECURSOS EN EL JUICIO DE. DESISTIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 144
Es evidente que el desistimiento expreso y ratificado de la parte recurrente, en relación al recurso intentado en el juicio de garantías, tiene como consecuencia lógica y natural, que la resolución impugnada quede firme, sin que obste a ello que la Ley de Amparo guarde silencio en relación al desistimiento de los recursos que instituye, ya que si una persona física o moral puede desistirse de la demanda de garantías, con mayor razón se puede hacer en lo que atañe a los recursos legalmente previstos, pues con ese proceder se pone fin a la instancia de impugnación, originando que la resolución recurrida adquiera firmeza jurídica, tal y como lo establece el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en esos casos, en términos del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/90. José Inés Borges Bonilla. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.