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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 145
APELACION, RECURSO DE. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 145
Si mediante un proveído se ordenó remitir a la superioridad las constancias correspondientes para la substanciación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que desechó la solicitud del período extraordinario de pruebas y, el quejoso no realizó las gestiones necesarias para hacer cumplir al a quo, con el referido acuerdo, lo cierto es que el quejoso consintió que el juez de la causa no hubiere remitido los autos para la substanciación del recurso, sin que ello implique de manera alguna que el promovente de la acción constitucional se tenga que sustituir en las obligaciones propias de la autoridad de primer grado, contempladas en el artículo 434, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sino que él, como parte en un juicio debe vigilar que se observen las formalidades del procedimiento con el fin de guardar sus intereses, pero si esperó a que el juez cumpliera voluntariamente con su deber, demostró su desinterés, y por ende, consintió el hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/90. Juan Alvarez Carrillo. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.