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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 147
ARRENDAMIENTO, AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO INNECESARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN EJERCITA LA ACCION DE TERMINACION DE CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 147
El aviso al inquilino del cambio de propietario, cuando la acción que se ejercita es únicamente de terminación de contrato de arrendamiento, resulta innecesario para legitimar al nuevo propietario. Tal aviso únicamente es indispensable cuando la acción que se ejercita se basa en el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, porque en este supuesto sí resulta necesario hacerle saber quién es el nuevo dueño, ante quien debe cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento, como es, entre otras, pago de la renta en el lugar convenido, pues es entonces cuando la falta de aviso impide poner en mora al arrendatario. De ahí que, en tratándose de la acción de terminación de contrato de arrendamiento, sea suficiente la demostración de traslado de la propiedad, ya que es en ese momento cuando el adquirente se subroga en todos los derechos y obligaciones del anterior dueño respecto del bien transmitido y entre esos derechos está la de dar por terminado el contrato de arrendamiento, sin que para tal efecto deba comunicarse al inquilino quién es el nuevo dueño del bien arrendado, puesto que la legitimación de éste opera desde el instante en que se realiza la transmisión de la propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1298/91. Gloria González Morales. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Amparo directo 722/91 . Susana Mendoza Martínez. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.