Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222842
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 147
APODERADO PERSONAS MORALES, REQUISITOS PARA REPRESENTARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 147
Quien comparezca como representante del patrón, a la audiencia, en su etapa de conciliación, como apoderado legal, tratándose de personas morales, debe contar con facultades de administración o dirección en materia laboral y ejercerlas en la empresa o establecimiento, pues resulta incuestionable, que una persona con esas facultades, tiene el contacto directo con los trabajadores; y por ello, con amplias posibilidades de conciliación, finalidad que se persigue en la etapa destinada a ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/90. Raúl Said Yaffar. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Enrique Hernández Gaytán.