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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222843
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 148

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESION FICTA POR SI SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 148

Precedentes

Amparo directo 1002/91 . Jaime Ortega Guzmán. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 251, de rubro: "ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESIÓN FICTA POR SÍ SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/2004-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el seis de abril dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito, así como por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, por otro lado, el Cuarto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 62/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 125, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA POR NO COMPARECER SIN JUSTIFICACIÓN A ABSOLVER POSICIONES. ES INSUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 222843