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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 148
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA OBLIGACION DE OTORGARLO POR ESCRITO ES REQUISITO DE FORMALIDAD Y NO DE SOLEMNIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 148
Una correcta interpretación del artículo 2324, en concordancia con el número 2148, ambos del Código Civil del Estado de Jalisco, lleva al convencimiento de que el otorgamiento por escrito del contrato de arrendamiento que exige el primero de los numerales, no implica una solemnidad, sino un requisito de forma que al generar nulidad relativa no impide que lo convenido produzca sus efectos, así sea provisionalmente; y la acción que se tiene para demandar la indicada nulidad se extingue cuando existe cumplimiento voluntario, en términos de lo establecido por el diverso artículo 2154 de la ley sustantiva civil en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/91. Silvia Vega de Betanzos. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.