📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 7 de julio de 2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 439/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los pronunciamientos realizados por los tribunales colegiados contendientes fueron sobre cuestiones concretas y particulares, dimanadas del examen de los diversos elementos en que se desarrollaron los asuntos sometidos a su consideración, y de las diversas cláusulas pactadas en los contratos de arrendamiento, estudio de los que no se puede derivar un criterio de aplicación general, como el que se requiere emitir al resolver una contradicción de tesis".
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 39/2
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 149
Si en un contrato de arrendamiento se estipula que si con posterioridad a una fecha determinada, el arrendatario continuaba ocupando el local alquilado se obligaba a cubrir una cantidad especificada por cada mes o fracción del mismo hasta su total devolución y entrega, esto no significa prórroga o novación del contrato, y menos una pena convencional, sino sólo un aumento automático del precio de la renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 957/91. Electrónica Crivel, S.A. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 7 de julio de 2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 439/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los pronunciamientos realizados por los tribunales colegiados contendientes fueron sobre cuestiones concretas y particulares, dimanadas del examen de los diversos elementos en que se desarrollaron los asuntos sometidos a su consideración, y de las diversas cláusulas pactadas en los contratos de arrendamiento, estudio de los que no se puede derivar un criterio de aplicación general, como el que se requiere emitir al resolver una contradicción de tesis".
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 39/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.