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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de julio de 2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 439/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los pronunciamientos realizados por los tribunales colegiados contendientes fueron sobre cuestiones concretas y particulares, dimanadas del examen de los diversos elementos en que se desarrollaron los asuntos sometidos a su consideración, y de las diversas cláusulas pactadas en los contratos de arrendamiento, estudio de los que no se puede derivar un criterio de aplicación general, como el que se requiere emitir al resolver una contradicción de tesis". Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 39/2

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222846
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 149

ARRENDAMIENTO. EL INCREMENTO DE LA RENTA PACTADO PARA SEGUIR OCUPANDO EL LOCAL ARRENDADO, CON POSTERIORIDAD A UNA FECHA DETERMINADA, NO CONSTITUYE PENA CONVENCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 957/91. Electrónica Crivel, S.A. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: Por ejecutoria del 7 de julio de 2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 439/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los pronunciamientos realizados por los tribunales colegiados contendientes fueron sobre cuestiones concretas y particulares, dimanadas del examen de los diversos elementos en que se desarrollaron los asuntos sometidos a su consideración, y de las diversas cláusulas pactadas en los contratos de arrendamiento, estudio de los que no se puede derivar un criterio de aplicación general, como el que se requiere emitir al resolver una contradicción de tesis". Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 39/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Registro digital (IUS): 222846