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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222847
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 150

ARRENDAMIENTO. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACION A DESOCUPARLA Y SU EJECUCION, DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HAYA SEGUIDO EN REBELDIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 150

Precedentes

Amparo directo 5887/90. Gloria Vázquez de Garabito. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Registro digital (IUS): 222847