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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 150
ARRENDAMIENTO. JUICIO DE DESAHUCIO. DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 150
Si en autos está probado que se promovió con anterioridad juicio sumario y que en el mismo recayó sentencia ejecutoria que declaró la prórroga del contrato de arrendamiento celebrado por escrito, debe considerarse que el requisito establecido en el artículo 665 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, consistente en que a la demanda con la que se promueve juicio de desahucio, debe acompañarse el contrato escrito de arrendamiento, se encuentra colmado con la presentación de la copia certificada de la sentencia definitiva pronunciada en aquel litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/91. Ignacio Silva Morfín. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.