Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222849
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 152
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. EL PLAZO PARA SU CONCLUSION DEBE COMPUTARSE CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA PRESCRIPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 152
El plazo de seis meses para la conclusión del arrendamiento celebrado por tiempo indeterminado fijado por el artículo 2349 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, debe computarse naturalmente, en términos de los artículos 1188 al 1192 y 1827 del propio ordenamiento legal, es decir, conforme a las reglas previstas para el cómputo de la prescripción; no son aplicables al caso las normas relativas a términos judiciales, establecidas en el Código procesal correlativo. En estas condiciones, el aludido plazo debe empezar a contar desde la fecha en que se notificó personalmente al inquilino la voluntad del arrendador de dar por concluido el contrato relativo, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1191 del Código sustantivo en cita, el día en que comienza se cuenta siempre entero aunque no lo sea, en tanto los meses deben contar por el número de días que les corresponda, según lo preceptuado en el artículo 1189 del propio ordenamiento legal, y el día en que termina el plazo debe ser completo en términos del citado artículo 1191.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/91. Modesto Soto Cáceres. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.