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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222849
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 152

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. EL PLAZO PARA SU CONCLUSION DEBE COMPUTARSE CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA PRESCRIPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 152

Precedentes

Amparo directo 134/91. Modesto Soto Cáceres. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.
Registro digital (IUS): 222849