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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 152
ARRENDAMIENTO. PRORROGA. LA SOLA PETICION VERBAL EN VIA EXTRAJUDICIAL ES IMPROCEDENTE PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 152
Para que la petición de prórroga sea válida, acorde a lo que dispone el artículo 2448-C del Código Civil, es insuficiente que se solicite de manera extrajudicial en forma verbal, ya que de esta manera se priva al arrendador de la oportunidad de controvertir dicha pretensión, resultando injusto que se le dé validez posteriormente en el juicio, ya que lo correcto y procedente resulta el que se exija a través del órgano jurisdiccional mediante la acción que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 957 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por estas razones, es correcto que en la sentencia reclamada se desestime la solicitud de parte del arrendatario más no la aceptación del arrendador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1509/91. Alicia Galindo García. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.