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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 153
ARRENDAMIENTO. PRORROGA TACITA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 153
Es inatendible lo alegado por el inquilino demandado, ahora quejoso, en el sentido de que manifestó tácitamente su voluntad de prorrogar el contrato de arrendamiento controvertido, por el solo hecho de continuar ocupando la localidad y pagar la renta, puesto que debió demandar oportunamente la prórroga del contrato por dos años, con el correspondiente incremento en el monto de la misma, habida cuenta de que el aludido derecho de prórroga que se le confiere al arrendatario es de carácter opcional, y para hacerlo efectivo resultaba indispensable que, al contestar la demanda, el inquilino solicitara dicho beneficio mediante acción autónoma que debió intentar en forma oportuna, esto es, antes del vencimiento del contrato de arrendamiento en cuestión, ya que de lo contrario la pretensión sería improcedente, toda vez que sólo puede prorrogarse un contrato cuando aún se encuentra vigente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6367/90. Ausencio Sotelo Hernández. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.