Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222852
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 153
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA. SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 153
Es incuestionable que en la sentencia definitiva no se puede resolver sobre la procedencia de la vía, a excepción de aquellos casos en que expresamente lo ordena la ley, como ocurre en los juicios hipotecarios y ejecutivos, de ahí que si se promueve en la vía ordinaria un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a casa habitación y no en la prevista en el Título Décimo Sexto Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin que se apele del auto que de forma al juicio, conformándose así el demandado con dilucidar su derecho en la vía en que es emplazado, ni el juez, ni la sala responsable, tienen facultades para decidir si esa es o no, la forma del juicio establecido por la ley procesal, dada la preclusión de dicho proveído.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4988/90. Rosario Méndez Miranda. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.