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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.353 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222853
- Clave de tesis
- I.3o.C.353 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 154
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. LA JURISPRUDENCIA 16/90. DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SOLO ES APLICABLE TRATANDOSE DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 154
La jurisprudencia 16/90 sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el cuatro de junio de mil novecientos noventa la contradicción de tesis 17/89, entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, estableciendo que es irrenunciable el término que establece el artículo 2478, del Código Civil para el Distrito Federal, sólo es aplicable respecto a los arrendamientos de fincas urbanas destinadas a la habitación, pero continúa vigente la jurisprudencia que considera renunciable el plazo que fija dicho precepto, cuando se trata de fincas con destino distinto al de la habitación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1155/91. Vicente Rodríguez Revilla, su sucesión. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.