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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.353 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222853
Clave de tesis
I.3o.C.353 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 154

ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. LA JURISPRUDENCIA 16/90. DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SOLO ES APLICABLE TRATANDOSE DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 154

Precedentes

Amparo directo 1155/91. Vicente Rodríguez Revilla, su sucesión. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Registro digital (IUS): 222853