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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 154
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. CUANDO LA PRORROGA HA CONCLUIDO AL DICTARSE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 154
La circunstancia de que se hubiese acreditado estar al corriente en el pago de las rentas y que por ello la prórroga fuera procedente, no impide decretar la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción, cuando la inquilina ya ha gozado de la misma, puesto que al momento de dictarse la sentencia de segunda instancia ya había concluido tanto el término forzoso del citado contrato, como sus dos prórrogas; las que deben computarse a partir del vencimiento de la convención y no desde la fecha en que se decrete la prórroga, porque lo que se prorroga es el término fijado en el contrato y no un lapso indeterminado. Consecuentemente, al quedar acreditada la acción de terminación del contrato de arrendamiento, la sentencia de segundo grado que confirmó su procedencia, se ajusta a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6559/90. Elsa María Salazar Ricalde. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.