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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.47 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222855
- Clave de tesis
- IV.3o.47 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 155
ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION, CASO EN QUE PROCEDE LA ACUMULACION DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 155
Los delitos de atentados al pudor y la tentativa de violación por su propia naturaleza se excluyen recíprocamente, pero esta hipótesis no puede actualizarse cuando el sentenciado ejecutó actos distintos, independientes, que traen como consecuencia la acumulación de delitos y de sanciones. En efecto, del sumario se demuestra que en varias ocasiones anteriores a la fecha en que se efectuó la tentativa de violación, el sentenciado realizó actos eróticos sexuales con la sujeto pasivo, con el propósito de excitar su lascivia, sin tener la intención en esos momentos de violar a la ofendida, por lo que con esa actitud al ser aislada con los actos que se le imputan, consumó el ilícito de atentados al pudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/90. Pedro Puente Salazar. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.