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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.35 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222856
- Clave de tesis
- IX.1o.35 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 156
AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL, AUN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRE PROFUGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 156
Es procedente el juicio de amparo que se promueve en contra del auto de formal prisión y la orden de reaprehensión pronunciados en contra del agraviado, aun cuando éste, con posterioridad a la emisión del mandamiento de bien preso, se haya evadido de la cárcel pública en que se encontraba recluido, lo que motivó se pronunciara en su perjuicio la orden de reaprehensión; porque el proveído que resolvió la situación jurídica, afecta la garantía de la libertad personal del inconforme, dado que se le pretende privar de ella, con base en el mismo, pues será detenido para sujetarlo a las consecuencias del proceso, tan luego como se le reaprenda; la evasión del agraviado, del reclusorio respectivo, sólo significa que no se encuentra a disposición del juez de la causa, para los efectos de la continuación del procedimiento penal; y esto podría menoscabar los derechos del inculpado como parte dentro del proceso, dado que se encontraría imposibilitado para interponer recursos o allegar determinadas pruebas; pero tal situación, no significa que carezca de interés jurídico para promover el juicio constitucional, dado que se trata de una resolución que por su naturaleza intrínseca afecta la libertad, lo mismo podría decirse de una orden de aprehensión, pues aun cuando el inculpado no haya sido privado de la libertad y por ende no se encuentra sujeto al proceso penal, tiene plena legitimidad para reclamar la resolución, en la vía constitucional; por lo que tratándose del auto de formal prisión, se está en presencia de una situación análoga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/90. José García Bañuelos. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.