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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 156
AUTO DE FORMAL PRISION. DEBE SEÑALAR LOS ARTICULOS Y FRACCIONES EN QUE ENCUADRE LA CONDUCTA DEL INDICIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 156
El artículo 19 constitucional señala como elementos de forma que deberán expresarse en todo auto de formal prisión: a) el delito que se le imputa al indiciado y sus elementos constitutivos; b) las circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar; y c) los datos que arroje la averiguación previa; y como requisito de fondo, que los datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, requisitos que también se encuentran consignados en el artículo 212, fracciones III y IV del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla. Ahora bien, para que quede satisfecho el primero de los requisitos de forma, es necesario que el juez de la causa precise el precepto y en su caso las fracciones o párrafos de la ley penal que defina el ilícito y la sancione, pues sólo así podrán fijarse concretamente los elementos constitutivos de los hechos para la instrucción del proceso, y con ello el inculpado esté en condiciones de aportar pruebas para su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO .
Precedentes
Amparo en revisión 356/89. Efrén Candela López. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 51/91. Arturo Mercado Martínez. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdoba. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.