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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV.1o. C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222858
Clave de tesis
XIV.1o. C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 159

BIENES, ASEGURAMIENTO DE. NO DEBE ESTAR CONDICIONADO PARA GARANTIZAR ALIMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 159

Precedentes

Amparo en revisión 219/90. Mirna Concepción Magaña y coagraviados. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.
Registro digital (IUS): 222858