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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV.1o. C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222858
- Clave de tesis
- XIV.1o. C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 159
BIENES, ASEGURAMIENTO DE. NO DEBE ESTAR CONDICIONADO PARA GARANTIZAR ALIMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 159
Si el dispositivo señalado no solamente se refiere, en cuanto a la ministración de alimentos, al derecho preferencial de la mujer y los hijos, sobre los bienes y productos del marido, sino que también contempla, para garantizar la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores, al aseguramiento de esos bienes o productos, este segundo supuesto deberá acatarlo el juzgador, tan pronto como ejercitada la acción de pago, la mujer le solicita tal aseguramiento, pues de condicionarlo a la demostración de la necesidad de la medida o a lo innecesario que resulta porque el acreedor alimentista de momento esté cumpliendo con su obligación, se desvirtuaría la finalidad máxima ético-moral de los alimentos que radica en la preservación del valor primario que es la vida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/90. Mirna Concepción Magaña y coagraviados. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.