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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 161
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA POR MINISTERIO DE LEY. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 161
Las promociones presentadas por las partes en determinado juicio no dan "nueva vida jurídica" al procedimiento, después de que ha transcurrido el término necesario para que opere la caducidad, pues conforme al artículo 744, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, tal figura jurídica se actualiza por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaratoria al respecto; por consiguiente, las actuaciones practicadas con posterioridad a la fecha en que haya operado la caducidad de la instancia son nulas, en atención a que el procedimiento se había extinguido y, por ende, el juez del conocimiento se encontraba impedido para seguir actuando dentro de una instancia terminada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/91. María de Jesús Valencia Farías . 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.