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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 162
CERTIFICACIONES DE SECRETARIOS DE JUZGADO. SON IRRECURRIBLES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 162
Las certificaciones efectuadas por los secretarios de los juzgados no tienen el carácter de autos, decretos o resoluciones que puedan ser impugnadas mediante los recursos ordinarios que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, ni tampoco es procedente en su contra el incidente de nulidad de actuaciones, previsto en los artículos del 95 al 100 del propio Código adjetivo, ya que no se adecúa a las hipótesis que regulan esas normas, por lo que es incorrecta la consideración de que los quejosos consintieron una certificación por no haberla combatido a través de dichos medios, pues la ley que rige ese acto no les otorga esa facultad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/90. Abel Hurtado Juárez y coagraviados. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.