Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222862
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222862
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 162

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, NO AUTORIZA A LOS TRIBUNALES FISCALES PARA PREVENIR A LAS PARTES A FIN DE ACREDITAR SU INTERES JURIDICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 43/90. Compañía Operadora de Teatros S.A. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Registro digital (IUS): 222862