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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 162
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, NO AUTORIZA A LOS TRIBUNALES FISCALES PARA PREVENIR A LAS PARTES A FIN DE ACREDITAR SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 162
Si bien el artículo 208, del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos ochenta y siete, establece la facultad de prevenir al actor, para determinados efectos, también es verdad que tales funciones se limitan a cierto tipo de omisiones, tales como las relativas al nombre y domicilio del demandante; a la resolución que se impugna; a la o las autoridades demandadas; al nombre y domicilio del particular demandado, cuando sea el caso y al nombre y domicilio del tercero interesado cuando lo haya. Sin embargo, no autoriza a los tribunales fiscales a prevenir a las partes para que justifiquen debidamente su interés jurídico o su personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/90. Compañía Operadora de Teatros S.A. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.