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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 163
COMERCIANTES, EXAMEN EN LOS LIBROS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 163
Carece de legalidad la prevención de juez que ordena permitir a los peritos examinen los libros y demás registros de contabilidad de una sociedad mercantil, cuando el objeto de la prueba no corresponde a ninguno de los supuestos en que es permisible aquel acto de acuerdo con el artículo 43 del Código de Comercio, ni tampoco se desprenda que aquella sociedad tenga interés o responsabilidad en el negocio principal, caso en que lo autoriza el artículo 44 del citado ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/91. Investigación y Asistencia Técnica, S.A. de C.V., Milyon, S.A. e Inmobiliaria Ida, S.A. de C.V. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.