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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 164
COMPRAVENTA, CONTRATO DE PROMESA DE. FALTA DE REQUISITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 164
Aun y cuando los recurrentes para demostrar que llevaron a cabo un contrato de promesa de compraventa de un inmueble presentan recibos por diversa cantidad en donde se precisa el trato de la operación, así como las medidas y colindancias del inmueble sujeto a la promesa de compraventa, debe decirse que dichos recibos no reúnen los elementos característicos, ni poseen la denominación de promesa, ni se menciona la obligación de transferir la propiedad, ni se precisa que se haya convenido sobre el precio total de la operación, con lo cual es claro que tales documentos son insuficientes para estimar que se haya especificado la cosa, puesto que es necesario que se cumplan los requisitos exigidos por los artículos 2142 y 2143 del Código Civil del Estado, para que pueda tomarse por perfecta la operación de referencia, y frente a ello, no le asiste la razón a los revisionistas al sostener que con los referidos recibos acrediten la compraventa del inmueble.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/90. José Delgado Domínguez y otra. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario Hilario Zarazúa Galdeano.