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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 166
COMPRAVENTA. EJERCICIO DEL DERECHO DEL TANTO DEL INQUILINO DE FINCA URBANA, DESTINADA A LA HABITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 166
De acuerdo con los artículos 2448, 2448 J, 1794, 1807 y 1810 del Código Civil para el Distrito Federal, que regulan el derecho del tanto del inquilino de finca urbana destinada a la habitación, así como la trascendencia e integración del consentimiento en los contratos civiles, la compraventa celebrada entre el arrendador y el arrendatario, respecto de la localidad arrendada, mediante el ejercicio del derecho del tanto, sólo se perfecciona cuando la aceptación de la oferta se hace de manera lisa y llana; de tal manera que si la respuesta del locatario fuera en el sentido de que acepta adquirir, pero adiciona, restringe o modifica la propuesta inicial, esto constituye una nueva proposición, que también requiere ser aceptada lisa y llanamente por el destinatario, que originariamente fue proponente, y mientras tanto no se exprese la aceptación en los términos de la oferta, tampoco puede considerarse perfeccionada la transacción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4682/90. Héctor Ramírez Vargas. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.