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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 167
COMPRAVENTA. EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL ESTADO DE SONORA NO PUEDE ENAJENAR POR CONDUCTO DE TERCEROS, TERRENOS DESTINADOS A VIVIENDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 167
El enunciado del artículo 12, de la Ley que creó el Instituto, es del tenor siguiente: "La renta o venta de terrenos destinados a la construcción de viviendas y de las viviendas de interés social que construye el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora, directamente o a través de terceros, se sujetarán a las siguientes normas: "Tal enunciado no permite que las ventas de terrenos para vivienda se hagan por conducto de terceros, pues la mención que a éstos se hace, califica a las viviendas de interés social que construye el Instituto, pero no a la venta de terrenos destinados a vivienda, lo cual se relaciona coherentemente con el objetivo previsto en la fracción V, del artículo 2o., de la misma Ley, consistente en realizar las obras de construcciones, directamente por medio de terceros, para lo cual celebrará los contratos necesarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/91. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de San Luis Río Colorado, Sonora. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.