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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 167
COMPRAVENTA MERCANTIL, CONTRATO DE, SON INSTRUMENTOS PUBLICOS CUANDO SE CELEBRAN CON INTERVENCION DE UN CORREDOR PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 167
Los contratos de compraventa mercantil son instrumentos públicos, cuando en su celebración intervino un corredor público y hace constar que las firmas de las partes fueron puestas en su presencia, además de que viene a corroborar la estimación de su intervención el hecho de que después de cerciorarse de la identidad y capacidad de las partes contratantes, les leyó y explicó el contenido y fuerza legal de lo pactado por ellas, luego entonces, debe determinarse que de conformidad con el artículo 67 del Código de Comercio, los contratos aludidos surten efectos de instrumentos públicos, por encuadrar en el concepto de acta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/91. General de Restaurantes, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.