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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 169
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE INTRODUCEN UNA CUESTION AJENA A LA LITIS DEL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 169
Si en los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo se introducen razonamientos ajenos a los que se expresaron en la contestación a la demanda en el juicio natural, los mismos resultan inoperantes pues no pudo haberse incurrido en violación a las garantías por el tribunal responsable al no examinar razonamientos ajenos a la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/91. Lucía Vázquez de Niz. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.