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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 170
CONCEPTOS DE VIOLACION, OPORTUNIDAD PARA PLANTEARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 170
Si el quejoso que ocurrió al amparo directo obtuvo que se le concediera para efectos, y la sala respectiva al cumplimentarlo emite resolución en el mismo sentido que el anterior, aquél no puede, en la nueva demanda que interponga, hacer valer argumentos que no esgrimió en su primera solicitud de protección constitucional, contra motivaciones y fundamentos que ya existían y se reiteraron en la segunda sentencia de la responsable, y es evidente entonces, que su derecho para utilizarlos había precluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1095/90. J. Jesús Guzmán Vázquez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1648, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, OPORTUNIDAD PARA PLANTEARLOS."