Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222875
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 170
CONCEPTOS DE VIOLACION, OMISION DEL ESTUDIO DE LOS, POR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. DEBEN ESTUDIARSE EN LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 170
Independientemente de que los agravios expuestos en la revisión interpuesta por la tercera perjudicada pudieran o no ser aptos para desvirtuar las consideraciones del juez Federal; si el tribunal revisor advierte que aquél omitió estudiar un concepto de violación que resulta ser suficiente para confirmar la concesión de la protección constitucional, tal tribunal debe proceder a su análisis, en virtud de que la falta de estudio de ese concepto, no pudo ser materia de revisión adhesiva, ya que ésta sólo procede respecto de argumentaciones formuladas en el fallo y no respecto de omisiones. Por este motivo, si el tribunal colegiado estima que un concepto de violación que omitió estudiar el a quo, resulta ser fundado y suficiente para confirmar la concesión del amparo, debe proceder a su estudio, con apoyo en el artículo 91, fracción I de la Ley de Amparo, aplicable por analogía, ya que si no lo hiciera así, dejaría en estado de indefensión a la peticionaria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/91. Sanitaria Loreto, S. A. de C. V. y Sanitaria Poblana. 8 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.