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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 171
CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO EXISTE SENTENCIA EJECUTORIADA DE OTROS PROCESOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 171
De acuerdo con el inciso a) de la fracción I, del artículo 108 del Código Penal del estado es requisito para los efectos del beneficio de la condena condicional el que no hubiere sentencia ejecutoriada con anterioridad, por lo que si del análisis del informe carcelario se infiere que si bien es cierto que el sentenciado sí tiene antecedentes penales y si de las mismas constancias no aparece que en ninguno de esos antecedentes se hubiese declarado ejecutoria, son motivos por los cuales acertadamente el juez Federal concedió el amparo al quejoso al reclamar la determinación de la responsable que le negó el beneficio de la condena condicional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/90. Agente del Ministerio Público Federal, auxiliar en materia de amparo adscrito a los juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.