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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 171
CONDENA CONDICIONAL, SE PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE LA, EN VIA INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 171
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 74 y 90, del Código Penal Federal, se desprende que para la procedencia de los beneficios de la condena condicional y de la sustitución de la sanción, es necesario que se reúnan los requisitos que establece el artículo 90, del ordenamiento punitivo citado, a saber: a) que la sanción no exceda del límite fijado, b) que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional, c) que haya evidenciado buena conducta positiva antes y después del hecho punible y d) que por sus antecedentes personales y modo honesto de vivir así como los móviles del delito se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir; concediendo la ley la posibilidad de que el sentenciado, quien pretenda acogerse a tales beneficios y no obstante que en la sentencia se los hubieren denegado por no haber acreditado los requisitos antes referidos, podrá promover el incidente respectivo ante el juez de la causa, tendiente a acreditarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/90. Tito Ignacio Parra Fong Kee y otro. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.