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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 173
CONSIGNACION DE RENTAS. CASO EN QUE SU DESESTIMACION POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA VIOLA LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 173
El artículo 687, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, faculta al inquilino para exhibir en cualquier estado del juicio, hasta antes de practicarse el lanzamiento, los justificantes de pago de las pensiones rentísticas debidas; de donde se colige que si el tribunal de segunda instancia desestima una documental pública, consistente en copias debidamente certificadas de las diligencias de consignación de rentas verificadas por el demandado, bajo el argumento de que incumplió con los numerales 447 y 448 de la ley procedimental que se comenta, viola la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que en el caso, por motivos de especialidad normativa, debe prevalecer y aplicarse el numeral 687, que se refiere de manera particular y concreta a esa hipótesis, y no los segundos, que contemplan situaciones de carácter general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/91. Alfonso García Ceja. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.