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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 173
CONFESION. TRATANDOSE DE LA DEL REO, ES ADMISIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 173
Nada tiene de extraño ni de ilegal que habiendo negado el reo los hechos delictuosos en la primera declaración que rindió, posteriormente los acepte, porque siendo la confesión el reconocimiento que hace dicho reo de su propia culpabilidad, tal reconocimiento es admisible en cualquier estado del proceso y al darle validez plena la autoridad responsable, no infringe el en principio de inmediatez procesal, el cual supone una segunda declaración, posterior a la confesión inicial, en la que el reo pretende favorecer su situación jurídica, lo cual no se da en el caso enunciado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/90. Rogelio Rodríguez Altamirano. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.