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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 174
COPARTICIPACION, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 174
La sola circunstancia de que la quejosa haya sido la titular de la cuenta de cheques en la que su marido ejecutó actos que trajeron como consecuencia el menoscabo económico de la institución bancaria ofendida, no constituye una condición causal del resultado, pues no fue el medio para que a su esposo se le tomaran cheques en firme, de los que disponía de inmediato y los cuales resultaron carentes de fondos, es decir, la actitud de la quejosa no constituye grado de coparticipación alguna en términos del artículo 13, del Código Penal Federal, al no existir por parte de esta un querer común y consciente para la comisión del delito, y la simple apertura de cuenta de cheques, debe considerarse como un acto independiente a los que motivaron el quebranto económico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/89. Nilza Edith Guajardo González. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.