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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 175
CORRUPCION DE MENORES. PARA SU INTEGRACION, SE REQUIERE DE ACTOS QUE INFLUYAN EN LOS VALORES MORALES DE LA PASIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 175
Para la configuración del delito de corrupción de menores no es necesario que el activo en un momento dado tenga o no cúpula con el sujeto pasivo del delito, pues basta con que haya ejecutado actos como despojar a la afectada de su ropa interior, acariciarla, etc., para que tales actos de alguna manera influyan en los valores morales de la ofendida, dada la edad suficiente de la misma para captarlos, por lo que basta que los actos realizados por el sujeto activo puedan inducir un daño psíquico, consistente en la degradación de la víctima, para que surja el hecho delictuoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/90. Pedro Puente Salazar. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.