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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 176
COSTAS, CONDENACION A. NO PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANA A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 176
Una paráfrasis del artículo 81, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, permite considerar que en tratándose de sentencias declarativas y constitutivas, cuando el demandado se allane a las pretensiones del actor, o el actor se conforme con la contestación de la demanda, no habrá condenación en costas y cada parte reportará las que hubiere erogado. Ello conduce a determinar que si el demandado se allana a las peticiones del actor, la condenación en costas debe regirse por el precepto antes invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/90. Blanca Julia Salcedo Paco. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Silvia Mata Balderas .