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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 176
COSTAS. CUANDO EL ACTOR NO OBTIENE TODO LO QUE DEMANDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 176
Se preve en la fracción II del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, que "cuando ejercitada una acción sólo se estime procedente en parte por las excepciones que hubiere hecho valer el demandado", no deberá condenarse en costas a éste, hipótesis que implica que la procedencia de una acción, o su demostración, se desvirtúe precisamente en razón de las excepciones, y en su caso, por las pruebas que al respecto rinda el excepcionante; pero no opera en el caso de que parte de las acciones no prospere ante la sola falta de demostración por parte del actor; razón por la cual si éste no obtuvo todo lo que pretendía, por falta de prueba de su propia parte y no debido a las excepciones del demandado, la autoridad responsable está en lo correcto al condenar al pago de las costas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1098/90. Alfonso Gutiérrez. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.