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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 177
CULPA, CONCURRENCIA DE. LA SANCION DE CADA ACUSADO, DEBE CORRESPONDER AL GRADO DE SU IMPRUDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 177
La concurrencia de culpas de los conductores de los vehículos participantes en un percance víal, implica la adecuación de la sanción correlativa al grado de imprudencia en que cada acusado haya incurrido, y en proporción a ese grado establecer la condena respectiva, por lo que si al amparista se le impuso pena corporal y la reposición de todas las partes dañadas de un vehículo participante en el accidente sin especificar el grado de culpa, es claro que se violan sus garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/90. Juan de Dios Lerma García. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.