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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 20/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 17, con el rubro: "APELACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS RECAÍDAS A INCIDENTES DE GASTOS Y COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 177
COSTAS. INTERLOCUTORIA, ADMITE EN SU CONTRA RECURSO DE APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 177
Habitualmente, es la norma contenida en el artículo 408, fracción I, del último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, la que propende a incurrir en la confusión de estimar que la interlocutoria concerniente a las costas del juicio, es irrecurrible y, por consiguiente, definitiva para los efectos del juicio de amparo, pues, en dicho precepto, se estatuye, que las resoluciones que ahí se mencionan, son irrecurribles. Sin embargo, esa disposición no hace alusión o incluye a la interlocutoria relativa a la regulación de costas, pues, de ésta, se ocupa el artículo 88 del citado Código adjetivo, sino, a las prestaciones principales y a otras accesorias demandadas en el juicio, lo cual, se confirma, si se considera que el Título Quinto, Capítulo Primero del Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, establece las reglas generales para llevar a cabo la ejecución de las sentencias y contempla, expresamente, en su normatividad (ver artículo 409 y subsecuentes), la naturaleza de las diversas prestaciones a cuyo pago, puede ser condenada la parte perdidosa (rentas, frutos, daños y perjuicios, intereses, productos, etc.). En realidad la exégesis de los anteriores preceptos, debe realizarse en forma sistemática y conjunta a efecto de lograr su armonía y congruencia, pues la interpretación aislada de los mismos, necesariamente los hará aparecer incongruentes y contradictorios entre sí. Bajo estas premisas, es indefectible que, la resolución interlocutoria relativa a la regulación de costas sí es apelable, pero, a condición de que lo sea la definitiva del juicio principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/90. Francisco Frisby Arvizu. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Amparo en revisión 100/88. Apolonio Fimbres Bartolini. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 698.
Amparo en revisión 356/88. Jesús Frisby Durán y Francisco Cadena Griego. 27 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, pág. 219-220.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 20/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 17, con el rubro: "APELACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS RECAÍDAS A INCIDENTES DE GASTOS Y COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)."