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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 180
DEMANDA, CONTESTACION DE LA. PUEDE SER ORALMENTE O POR ESCRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 180
De la interpretación sistemática de los artículos 685 y 878, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento laboral es predominantemente oral, por tanto, si por escrito el patrón controvierte parte de los hechos, ello resulta correcto con base en los invocados preceptos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2511/90. Juan Ventura Cabrera Hernández. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.