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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.20 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222893
- Clave de tesis
- IX.2o.20 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 180
DEMANDA DE AMPARO, CASO EN QUE LA NEGATIVA A ADMITIR LA AMPLIACION DE LA, NO AFECTA EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 180
Si en la pretendida ampliación de la demanda de garantías, el quejoso se concreta a expresar otros conceptos de violación que omitió formular en la demanda inicial, y la presidencia del tribunal colegiado al negarse a admitir tal ampliación, puntualiza sin embargo que por tratarse de un asunto en materia penal, dichos conceptos serán de cualquier manera tomados en cuenta en ejercicio de la facultad para suplir la queja deficiente, resulta ocioso decidir sobre la procedencia o improcedencia de la ampliación solicitada, en razón de que el deseo de la parte quejosa de que los conceptos de violación que se omitieron expresar al interponer la demanda de garantías, se considerarán como parte integrante de la misma y fueron tomados en cuenta al resolverse el juicio de amparo, quedó satisfecho con la referida determinación de la presidencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/91. Víctor Manuel Eljure Sevilla. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.