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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 182
DEMANDA DE AMPARO NO ACLARADA, DEBE DESECHARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 182
Si el a quo ha requerido para que la demanda sea aclarada, y el promovente incumple, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, es incorrecto tener por no interpuesto el libelo y lo indicado es desecharlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 165/91. Humberto Castellanos Lima. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.