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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222896
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 182

DEMANDA DE AMPARO NO ACLARADA, DEBE DESECHARSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 182

Precedentes

Improcedencia 165/91. Humberto Castellanos Lima. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Registro digital (IUS): 222896