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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 182
DEMANDA, LA FALTA DE COPIAS DEL DOCUMENTO FUNDATORIO NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA, CUANDO SE EXHIBEN ANTES DEL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 182
El artículo 98 del Enjuiciamiento Civil del Estado, señala entre otras cosas que los escritos de demanda no se admitirán si no se presentan con las copias correspondientes pero interpretando dicho precepto en el sentido jurídico, que es el de tutelar el derecho de audiencia de la parte demandada, asegurando que tenga cabal conocimiento de lo que se le reclama y de los documentos en que se funde la pretensión de su contrario, es lógico convenir en que si se omite acompañar copias simples del documento fundatorio, esto no debe ser motivo para desechar la demanda, porque tal situación se puede subsanar si antes del emplazamiento se presentan aquéllas y posteriormente de practicarlo se le entregan al demandado copias tanto de la reclamación como del documento fundatorio, para poder garantizarle, así, su derecho de defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1099/90. Lourdes Gómez de Flores. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.