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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 183
DEFENSOR DESIGNADO POR EL ACUSADO EN SEGUNDA INSTANCIA. VIOLACION DE LA FRACCION IX, DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 183
Si consta en los autos que el apelante nombró defensor para la segunda instancia, señalando el domicilio donde se le debía notificar el cargo conferido y en la razón del notificador se dice que no se encontró el número señalado para el efecto, debe requerirse al acusado para que señale el domicilio correcto o presente a su defensor ante el tribunal, o bien para que nombre un nuevo defensor, pero si en su lugar se nombra al de oficio, la autoridad responsable deja de respetar al quejoso una de las garantías que debe tener todo acusado en los juicios del orden criminal, es decir, el que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza, de acuerdo con la fracción IX, del artículo 20, constitucional. Actualizándose en estas circunstancias la violación procesal prevista por la fracción II, del artículo 160, de la Ley de Amparo, en perjuicio del acusado, quejoso en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/91. José Faustino Mauricio Segovia. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.