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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 183
DEFENSOR DE OFICIO. EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA OBLIGADO A NOMBRARLO, SI EL QUEJOSO DESIGNA ABOGADO QUE LO REPRESENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 183
Si el quejoso designa abogado defensor para que lo represente en la segunda instancia, la autoridad responsable no está obligada a nombrarle un defensor de oficio ni aun ante la irresponsabilidad del profesionista designado, de no acudir a representarlo en la alzada, pues de acuerdo con el artículo 391 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, a las salas sólo le es dable el nombrar un defensor de oficio cuando el sentenciado no hubiere hecho designación de defensor, por lo tanto, no puede hablarse de una violación procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/89. Víctor Salas Briones. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Amparo directo 529/89 . Luis Salas Briones. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.