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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 185
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 185
Cuando los agentes de la policía judicial no se identificaron como tales, ni mostraron la orden de aprehensión correspondiente al hoy quejoso, quien en su confesión manifestó que no escuchó que se trataba de policías y que por eso había disparado, postura que sostuvo en sus diversas declaraciones en las que se señaló que sus aprehensores no se identificaron como policías, lo que inclusive se comprobó con el dicho de testigos, tal conducta desplegada por el quejoso no encuadra en el ilícito de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/89. Nicacio Rangel Méndez. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.