Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222902
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222902
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 185

DESCANSO DE MEDIA HORA, EL TIEMPO DE, FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO NO FORMA PARTE DE LA JORNADA ORDINARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 185

Precedentes

Amparo directo 9716/90. María Graciela Gómez Yáñez y Beatriz Jiménez Méndez. 29 de enero de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake en contra del voto de J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Victor Ruiz Contreras. Se comisionó para el engrose a la magistrada Carolina Pichardo Blake. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 84/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, con el rubro: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE."
Registro digital (IUS): 222902